Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ)

Autor: Robert Simon
Fecha De Creación: 18 Junio 2021
Fecha De Actualización: 14 Mayo 2024
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Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) - Carrera
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Contenido

El Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) es una ley federal promulgada por el Congreso que gobierna el sistema de justicia militar. Sus disposiciones están contenidas en el Código de los Estados Unidos, Título 10, Capítulo 47.

El artículo 36 de la UCMJ le permite al Presidente prescribir reglas y procedimientos para implementar las disposiciones de la UCMJ. El Presidente hace esto a través del Manual para Tribunales Marciales (MCM), que es una orden ejecutiva que contiene instrucciones detalladas para implementar la ley militar de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

El UCMJ varía de manera significativa del sistema de justicia civil de los Estados Unidos. El código completo está disponible para consultar en línea en detalle.

  • Código Uniforme de Justicia Militar

Aquí hay un índice de sus capítulos, con enlaces o explicaciones y una exploración en profundidad de las consultas más populares sobre la UCMJ.


Subcapítulo 1. Disposiciones generales

  • Artículo 1. Definiciones
  • Artículo 2. Personas sujetas a este capítulo.
  • Artículo 3. Jurisdicción para juzgar a cierto personal.
  • Artículo 4. Derecho del funcionario despedido a juicio por corte marcial.
  • Artículo 5. Aplicabilidad territorial de este capítulo.
  • Artículo 6. Jueces y abogados.
  • Artículo 6a. Investigación y disposición de asuntos relacionados con la aptitud de los jueces militares.

Subcapítulo II. Aprensión y moderación

  • Artículo 7. Aprensión.

Artículo 7: aprehensión

La aprensión se define como la detención de una persona. El personal autorizado puede detener a las personas si creen razonablemente que la persona que están deteniendo ha cometido un delito.Este artículo también permite a oficiales comisionados, suboficiales, suboficiales y suboficiales para sofocar disputas, peleas y desórdenes.


  • Artículo 8. Detención de desertores.
  • Artículo 9. Imposición de restricción.
  • Artículo 10. Restricción de personas acusadas de delitos.
  • Artículo 11. Informes y recepción de presos.
  • Artículo 12. Prohibido el confinamiento con prisioneros enemigos.

Artículo 13: Castigo prohibido antes del juicio

Este breve artículo protege al personal militar del castigo antes de un juicio, que no sea arresto o reclusión. "Ninguna persona, mientras se encuentre en prisión preventiva, puede ser sometida a un castigo o pena que no sea arresto o reclusión por los cargos pendientes en su contra, ni el arresto o reclusión que se le imponga será más riguroso que las circunstancias requeridas para asegurar su presencia. , pero puede ser sometido a un castigo menor durante ese período por infracciones de disciplina ".

  • Artículo 14. Entrega de delincuentes a las autoridades civiles.

Subcapítulo III. Castigo no judicial

Artículo 15: Castigo no judicial del oficial al mando

Este artículo regula lo que un oficial al mando puede hacer para enterarse de los delitos cometidos por quienes están bajo su mando e imponer un castigo. Los procedimientos se llaman mástil del capitán o simplemente mástil en la Marina y la Guardia Costera, horas de oficina en el Cuerpo de Marines y el Artículo 15 en el Ejército y la Fuerza Aérea. Más: artículo 15


Subcapítulo IV. Jurisdicción de la corte marcial

  • Artículo 16. Tribunales Marciales clasificados.
  • Artículo 17. Jurisdicción de los tribunales marciales en general.
  • Artículo 18. Jurisdicción de los tribunales generales de guerra.
  • Artículo 19. Jurisdicción de tribunales especiales marciales.
  • Artículo 20. Jurisdicción de los tribunales sumarios marciales.
  • Artículo 21. Jurisdicción de tribunales marciales no exclusivos.

Subcapítulo V. Composición de los tribunales marciales

  • Artículo 22. Quién puede convocar tribunales generales de guerra.
  • Artículo 23. Quién puede convocar tribunales especiales de guerra.
  • Artículo 24. Quién puede convocar tribunales sumarios marciales.
  • Artículo 25. Quién puede servir en tribunales marciales.
  • Artículo 26. Juez militar de una corte marcial general o especial.
  • Artículo 27. Detalle de abogado litigante y abogado defensor.
  • Artículo 28. Detalle o empleo de reporteros e intérpretes.
  • Artículo 29. Ausentes y miembros adicionales.

Subcapítulo VI. Procedimiento previo al juicio

  • Artículo 30. Cargos y especificaciones.

Artículo 31: Prohibida la autoincriminación obligatoria

Este artículo brinda protección al personal militar contra la obligación de proporcionar evidencia, declaraciones o testimonios autoinculpatorios. El personal debe ser informado de la naturaleza de la acusación y ser informado de sus derechos antes del interrogatorio, de manera similar a los derechos civiles de Miranda. No se les puede obligar a hacer una declaración que podría ser degradante si no es importante para el caso. Cualquier declaración o evidencia obtenida en violación del Artículo 31 no puede ser recibida como evidencia contra la persona en un juicio por corte marcial.

Artículo 32: Investigación

Este artículo detalla el propósito, los límites y la forma de las investigaciones que conducen a cargos y remisiones a juicio por corte marcial. Se debe realizar una investigación para determinar si los cargos son verdaderos y recomendar qué cargos se deben presentar. El acusado debe ser informado de los cargos y el derecho a ser representado durante la investigación. El acusado puede interrogar a los testigos y solicitar el examen de sus propios testigos. El acusado tiene derecho a ver la declaración de la sustancia del testimonio de ambos lados si se reenvía. Si la investigación se llevó a cabo antes de que se presentaran los cargos, el acusado tiene derecho a exigir más investigación y puede retirar testigos para interrogarlos y aportar nuevas pruebas.

  • Artículo 33. Envío de cargas.
  • Artículo 34. Asesoramiento del abogado del personal defensor y referencia para juicio.
  • Artículo 35. Servicio de cargas.

Sub Capítulo VII. Procedimiento de prueba

  • Artículo 36. El presidente puede prescribir reglas.
  • Artículo 37. Influencia ilícita de la acción del tribunal.
  • Artículo 38. Deberes del abogado litigante y del abogado defensor.

Artículo 39: Sesiones

Este artículo permite que el juez militar convoque a la corte a sesiones sin la presencia de miembros para propósitos específicos. Estos incluyen escuchar y determinar mociones, defensas y objeciones, llevar a cabo una lectura de cargos y recibir súplicas, y otras funciones procesales. Los procedimientos son parte del registro y asistieron el acusado, el abogado defensor y el abogado litigante. Además, durante las deliberaciones y votaciones, solo los miembros pueden estar presentes. Todos los demás procedimientos deben llevarse a cabo en presencia del acusado, el abogado defensor, el abogado litigante y el juez militar.

  • Artículo 40. Continuidades.
  • Artículo 41. Desafíos.
  • Artículo 42. Juramentos.

Artículo 43: Estatuto de limitaciones

Este artículo establece el estatuto de limitaciones para varios niveles de delito. No hay límite de tiempo para ningún delito punible con la muerte, incluida la ausencia sin permiso o la falta de movimiento en tiempo de guerra. Una regla general es un límite de cinco años desde el momento en que se cometió el delito hasta que se presenten cargos. El límite para los delitos bajo la sección 815 (artículo 15) es de dos años antes de la imposición del castigo. El tiempo dedicado a huir de la justicia o eludir la autoridad de los Estados Unidos queda excluido del período de limitación. Los períodos de tiempo se ajustan por tiempos de guerra. Más: Estatuto militar de limitaciones

  • Artículo 44. Ex peligro.
  • Artículo 45. Motivos del acusado.
  • Artículo 46. Oportunidad de obtener testigos y otras pruebas.
  • Artículo 47. Negativa a comparecer o testificar.
  • Artículo 48. Desprecios.
  • Artículo 49. Deposiciones.
  • Artículo 50. Admisibilidad de registros de tribunales de investigación.
  • Artículo 50a. Defensa falta de responsabilidad mental.
  • Artículo 51. Votaciones y resoluciones.
  • Artículo 52. Número de votos requeridos.
  • Artículo 53. Tribunal para anunciar acción.
  • Artículo 54. Registro de juicio.

Sub Capítulo VIII. Frases

  • Artículo 55. Se prohíben los castigos crueles e inusuales.
  • Artículo 56. Límites máximos.
  • Artículo 57. Fecha de vigencia de las penas.
  • Artículo 58. Ejecución del encierro.
  • Artículo 58a. Oraciones: reducción en el grado alistado tras la aprobación.

Subcapítulo IX. Procedimiento posterior al juicio y revisión de los tribunales marciales

  • Artículo 59. Error de derecho; delito menor incluido.
  • Artículo 60. Actuación de la autoridad convocante.
  • Artículo 61. Renuncia o retirada del recurso.
  • Artículo 62. Apelación de los Estados Unidos.
  • Artículo 63. Ensayos.
  • Artículo 64. Revisión por un juez defensor.
  • Artículo 65. Disposición de registros.
  • Artículo 66. Revisión por el Tribunal de Revisión Militar.
  • Artículo 67. Revisión por el Tribunal de Apelaciones Militares.
  • Artículo 67a. Revisión por la Corte Suprema.
  • Artículo 68. Sucursales.
  • Artículo 69. Revisión en el despacho del Juez Abogado General.
  • Artículo 70. Abogado de apelación.
  • Artículo 71. Ejecución de sentencia; suspensión de sentencia.
  • Artículo 72. Vacaciones de suspensión.
  • Artículo 73. Petición de un nuevo juicio.
  • Artículo 74. Remisión y suspensión.
  • Artículo 75. Restauración.
  • Artículo 76. Finalidad de los procedimientos, conclusiones y sentencias.
  • Artículo 76a. Se requiere tomar un permiso hasta que se revisen ciertas condenas marciales de la corte.

Subcapítulo X. Artículos punitivos

  • Artículo 77. Principios.
  • Artículo 78. Accesorio posterior al hecho.
  • Artículo 79. Convicción de delito menor incluido.
  • Artículo 80. Intentos.
  • Artículo 81. Conspiración.
  • Artículo 82. Solicitud.
  • Artículo 83. Alistamiento, nombramiento o separación fraudulentos.
  • Artículo 84. Alistamiento, nombramiento o separación ilegales.

Artículo 85: Deserción

Este artículo describe el delito grave de deserción, que es la pena de muerte si se comete en tiempo de guerra. Más: Artículo 85 - Deserción

  • Artículo 86. Ausencia sin licencia.

Artículo 87: Movimiento perdido

Este artículo dice: "Cualquier persona sujeta a este capítulo que, por negligencia o diseño, pierda el movimiento de un barco, aeronave o unidad con la que se le exige que se mueva en el cumplimiento de su deber, será castigada según lo ordene un tribunal marcial. "

  • Artículo 88. Desprecio hacia los funcionarios.
  • Artículo 89. Falta de respeto hacia el comisionado superior.
  • Artículo 90. Asaltar o desobedecer intencionalmente al comisionado superior.

Artículo 91: Conducta insubordinada hacia el suboficial, suboficial o suboficial

Este artículo permite la corte marcial para cualquier suboficial o miembro alistado que asalte, desobedezca deliberadamente una orden legal o trate con desprecio verbalmente o en deportación a un suboficial, suboficial o suboficial mientras el oficial está en ejecución de su oficina. Más: Artículo 91: Conducta insubordinada

Artículo 92: Incumplimiento de la orden o el reglamento

Este artículo permite la corte marcial por violar o no obedecer cualquier orden o regulación general legal o cualquier otra orden legal emitida por cualquier miembro de las fuerzas armadas que tenía el deber de obedecer. También permite la corte marcial por ser abandonado en el desempeño de sus funciones. Más: Artículo 92: Incumplimiento de la orden o el reglamento

  • Artículo 93. Crueldad y maltrato.
  • Artículo 94. Motín o sedición.
  • Artículo 95. Resistencia, incumplimiento de arresto y fuga.
  • Artículo 96. Liberación de prisioneros sin la debida autoridad.
  • Artículo 97. Detención ilegal.
  • Artículo 98. Incumplimiento de normas procesales.
  • Artículo 99. Mal comportamiento ante el enemigo.
  • Artículo 100. Rendición obligada subordinada.
  • Artículo 101. Uso indebido de la firma.
  • Artículo 102. Obligación de salvaguarda.
  • Artículo 103. Captura o propiedad abandonada.
  • Artículo 104. Ayuda al enemigo.
  • Artículo 105. Mala conducta como preso.
  • Artículo 106. Espías.
  • Artículo 106a. Espionaje

Artículo 107: declaraciones falsas

Este breve artículo prohíbe hacer declaraciones oficiales falsas. Se lee: "Cualquier persona sujeta a este capítulo que, con la intención de engañar, firma cualquier registro falso, declaración, reglamento, orden u otro documento oficial, sabiendo que es falso, o hace cualquier otra declaración oficial falsa sabiendo que es falso, será castigado como lo ordene un tribunal marcial ".

  • Artículo 108. Propiedad militar de los Estados Unidos: pérdida, daño, destrucción o disposición ilícita.
  • Artículo 109. Propiedad que no sea propiedad militar de los Estados Unidos: desperdicio, deterioro o destrucción.
  • Artículo 110. Peligro indebido del buque.
  • Artículo 111. Conducir ebrio o temerario.
  • Artículo 112. Borracho de servicio.
  • Artículo 112a. Uso indebido, posesión, etc., de sustancias controladas.
  • Artículo 113. Mal comportamiento del centinela.
  • Artículo 114. Duelo.
  • Artículo 115. Malingering.
  • Artículo 116. Disturbios o ruptura de la paz.
  • Artículo 117. Provocar discursos o gestos.
  • Artículo 118. Asesinato.
  • Artículo 119. Homicidio involuntario.
  • Artículo 120. Violación, agresión sexual y otras conductas sexuales indebidas.
  • Artículo 120a. Acecho
  • Artículo 121. Robo y apropiación ilícita.
  • Artículo 122. Robo.
  • Artículo 123. Falsificación.
  • Artículo 123a. Hacer, dibujar o emitir cheques, borradores u órdenes sin fondos suficientes.
  • Artículo 124. Mutilación.
  • Artículo 125. Sodomía.
  • Artículo 126. Incendio provocado.
  • Artículo 127. Extorsión.

Artículo 128: Asalto

Este artículo define el asalto como el intento u oferta con "fuerza ilegal o violencia para hacer daño corporal a otra persona, ya sea que el intento u oferta se consuma o no". Define el asalto agravado como el asalto cometido con un arma peligrosa u otro medio o fuerza que pueda producir la muerte o daños corporales graves, o infligir intencionalmente daños corporales graves con o sin un arma. Más: Artículo 128: Asalto

  • Artículo 129. Robo.
  • Artículo 130. Allanamiento de morada.
  • Artículo 131. Perjurio.
  • Artículo 132. Fraudes contra los Estados Unidos.
  • Artículo 133. Conducta impropia de un oficial y un caballero.

Artículo 134: Artículo general

Este artículo del Código Uniforme de Justicia Militar es una referencia general para los delitos que no se detallan en otro lugar. Cubre toda conducta que pueda desacreditar a las fuerzas armadas que no sean delitos capitales. Les permite ser llevados a la corte marcial. Los detalles de los delitos cubiertos se detallan en los artículos punitivos de la UCMJ. Estos van desde el asalto hasta la embriaguez, el homicidio negligente, el estrangulamiento, el secuestro, el adulterio y el abuso de un animal público. A veces se le llama Artículo del Diablo.

Subcapítulo XI. Otras disposiciones

  • Artículo 135. Tribunales de investigación.

Artículo 136: Autoridad para administrar juramentos y actuar como notario

Este artículo establece la autoridad para actuar como notario para administrar juramentos. Doy los rangos y posiciones de aquellos en servicio activo y entrenamiento en servicio inactivo que pueden realizar estas funciones. Aquellos que tienen los poderes generales de un notario público incluyen abogados defensores, oficiales legales, tribunales marciales sumarios, ayudantes, oficiales al mando de la Armada, el Cuerpo de Marines y la Guardia Costera. No se les puede pagar una tarifa por actos notariales y no se requiere sello, solo firma y título. Los juramentos pueden ser administrados por presidentes y asesores de tribunales marciales y tribunales de investigación, así como por oficiales que toman una declaración, personas detalladas para llevar a cabo una investigación y reclutar oficiales.

Artículo 137: Artículos a explicar

A los miembros alistados se les explicarán los artículos del Código Uniforme de Justicia Militar cuando ingresen al servicio activo o la reserva y se les explicará nuevamente después de seis meses de servicio activo, cuando una reserva haya completado el entrenamiento básico o cuando se vuelvan a alistar. Las secciones y artículos cubiertos son las secciones 802, 803, 807-815, 825, 827, 831, 837, 838, 855, 877-934 y 937-939 (artículos 2, 3, 7-15, 25, 27, 31 , 38, 55, 77-134 y 137-139). El texto de la UCMJ debe estar disponible para ellos.

  • Artículo 138. Quejas de injusticias.
  • Artículo 139. Reparación de daños a la propiedad.
  • Artículo 140. Delegación del Presidente.

Subcapítulo XII. Tribunal de Apelaciones Militares

  • Artículo 141. Estatus.
  • Artículo 142. Jueces.
  • Artículo 143. Organización y empleados.
  • Artículo 144. Procedimiento.
  • Artículo 145. Anualidades para jueces y sobrevivientes.
  • Artículo 146. Comité del Código.