Artículo II del Código de Conducta Militar de los Estados Unidos

Autor: Peter Berry
Fecha De Creación: 11 Mes De Julio 2021
Fecha De Actualización: 24 Mayo 2024
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Contenido

Hay seis artículos breves y fáciles de recordar del Código de Conducta. De hecho, la primera semana de entrenamiento básico de cualquier miembro del ejército requerirá recordar los seis artículos del Código de Conducta y recitarlos textualmente a un instructor en un ambiente estresante. Si está considerando unirse al ejército, léalos y guárdelos en la memoria, ya que pasará de ser un miembro estadounidense de las Fuerzas Armadas. Específicamente, el Artículo II es el siguiente:

Nunca me rendiré por mi propia voluntad. Si estoy al mando, nunca entregaré a los miembros de mi comando mientras todavía tengan los medios para resistir.

Lo que esto significa es que los miembros de las Fuerzas Armadas nunca pueden rendirse voluntariamente. Incluso cuando está aislado y ya no puede infligir bajas al enemigo o defenderse de otro modo, es su deber evadir la captura y reunirse con la fuerza amiga más cercana.


La rendición es el acto deliberado de los miembros de las Fuerzas Armadas que se entregan a las fuerzas enemigas cuando no se requiere por extrema necesidad o extrema. La rendición siempre es deshonrosa y nunca está permitida. Cuando no hay posibilidad de resistencia significativa, la evasión es imposible, y una mayor lucha conduciría a su muerte sin una pérdida significativa para el enemigo, los miembros de las Fuerzas Armadas deberían verse a sí mismos como "capturados" contra su voluntad frente a una circunstancia que se considera voluntariamente "rindiéndose".

Deben recordar que la captura fue dictada por la futilidad de la situación y las abrumadoras fuerzas enemigas. En este caso, la captura no es deshonrosa. La responsabilidad y la autoridad de un comandante nunca se extienden a la entrega del comando, incluso si están aisladas, cortadas o rodeadas, mientras que la unidad tiene un poder razonable para resistir, estallar o evadir para unirse a las fuerzas amigas. Esto es lo que el personal militar necesita saber, específicamente, los miembros del servicio deberían:


  • Comprenda que cuando son cortados, derribados o de otro modo aislados en territorio controlado por el enemigo, deben hacer todo lo posible para evitar la captura. Los cursos de acción disponibles incluyen el ocultamiento hasta que las fuerzas de rescate amigas lo recuperan, los viajes evasivos a un territorio amistoso o neutral y los viajes evasivos a otras áreas previamente informadas.
  • Comprenda que la captura no constituye un acto deshonroso si el miembro del servicio ha agotado todos los medios razonables para evitarlo y la única alternativa es la muerte o lesiones corporales graves.
  • Comprenda y confíe en su capacidad para mantenerse con vida utilizando las habilidades de supervivencia mientras evade, los procedimientos y técnicas de rescate de las fuerzas de búsqueda y recuperación, y los procedimientos para utilizar adecuadamente los destinos de evasión especificados.

Disposiciones especiales para personal médico y capellanes

Sin flexibilidad adicional. Sin embargo, el personal médico y los capellanes están sujetos a captura legal. Solo pueden recurrir a las armas en defensa propia o en defensa de los heridos y enfermos a su cargo cuando son atacados en violación de la Convención de Ginebra. Deben abstenerse de toda acción agresiva y no pueden usar la fuerza para evitar su captura o la de su unidad por parte del enemigo. Por otro lado, es perfectamente legítimo que una unidad médica se retire frente al enemigo.


Los articulos

  • Artículo I - Soy estadounidense, luchando en las fuerzas que protegen mi país y nuestra forma de vida. Estoy preparado para dar mi vida en su defensa.
  • Artículo II - Nunca me rendiré por mi propia voluntad. Si estoy al mando, nunca entregaré a los miembros de mi comando mientras todavía tengan los medios para resistir.
  • Artículo III - Si soy capturado, continuaré resistiéndome por todos los medios disponibles. Haré todo lo posible por escapar y ayudar a otros a escapar. No aceptaré ni libertad condicional ni favores especiales del enemigo.
  • Artículo IV - Si me convierto en un prisionero de guerra, mantendré la fe con mis compañeros de prisión. No daré información ni tomaré parte en ninguna acción que pueda ser perjudicial para mis camaradas. Si soy mayor, tomaré el mando. De lo contrario, obedeceré las órdenes legales de aquellos nombrados sobre mí y las respaldaré en todos los sentidos.
  • Artículo V: cuando me pregunten si debo convertirme en un prisionero de guerra, se me exige dar nombre, rango, número de servicio y fecha de nacimiento. Evadiré responder más preguntas al máximo de mi habilidad. No haré declaraciones orales o escritas desleales a mi país y sus aliados o perjudiciales para su causa.
  • Artículo VI - Nunca olvidaré que soy estadounidense, que lucho por la libertad, responsable de mis acciones y dedicado a los principios que liberaron a mi país. Confiaré en mi Dios y en los Estados Unidos de América.

Para obtener una descripción completa de todos los artículos del Código de conducta, consulte los enlaces anteriores.