Datos sobre la separación médica militar y la jubilación

Autor: Laura McKinney
Fecha De Creación: 9 Abril 2021
Fecha De Actualización: 16 Mayo 2024
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Cuando un miembro del ejército tiene una afección médica (incluidas afecciones de salud mental) que lo hace incapaz de realizar sus tareas requeridas, puede ser separado (o retirado) del ejército por razones médicas.

El proceso para determinar la aptitud médica para el servicio continuo involucra dos juntas. Una se llama Junta de Evaluación Médica (MEB) y la otra se llama Junta de Evaluación Física (PEB).

El Título 10, U.S.C., Capítulo 61, otorga a los Secretarios de los Departamentos Militares la autoridad para retirarse o separar a los miembros cuando el Secretario descubre que no son aptos para realizar sus tareas militares debido a una discapacidad física.

Directiva DoD 1332.18: SEPARACIÓN O JUBILACIÓN POR DISCAPACIDAD FÍSICA, DoD Instrucción 1332.38:EVALUACIÓN DE DISCAPACIDAD FÍSICA, y DoD Instrucción 1332.39:APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE VETERANOS PARA DISCAPACIDADES DE CALIFICACIÓNestablecer las políticas y procedimientos que implementan el estatuto.

Si bien la mayoría de las acciones de MEB / PEB ocurren cuando un miembro militar se presenta voluntariamente en el Centro de Tratamiento Médico (MTF) para recibir atención médica, los comandantes pueden, en cualquier momento, remitir a los miembros militares al MTF para un examen médico obligatorio, cuando crean el miembro no puede realizar sus deberes militares debido a una condición médica. Este examen puede causar la realización de un MEB, que se enviará al PEB cuando encuentre que la condición médica del miembro cae por debajo de los estándares de retención médica.


Cómo se lleva a cabo el MEB / PEB

Los problemas de salud física o mental que son incompatibles con el servicio militar o que resultan en la descalificación del despliegue mundial durante más de 12 meses precipitan una Junta de Evaluación Médica (MEB). Las juntas médicas son iniciadas por el Centro de Tratamiento Médico (centro médico base), no por el individuo o el comando.

La junta médica está compuesta por médicos en servicio activo (no involucrados en el cuidado del miembro militar) que revisan el expediente del caso clínico y deciden si el individuo debe regresar al servicio o debe separarse, utilizando los estándares médicos publicados para el servicio militar continuo. .

Si el MEB determina que el miembro tiene una afección médica que es incompatible con el servicio militar continuado, derivará el caso a una Junta de Evaluación Física (PEB). El PEB es una determinación formal de aptitud para el servicio y discapacidad que puede recomendar uno de los siguientes:


  • Devolver al miembro al servicio (con o sin limitaciones de asignación y / o capacitación médica)
  • Coloque al miembro en la lista temporal de discapacitados / retirados (TDRL)
  • Separar al miembro del servicio activo, o
  • Retirar médicamente al miembro

El estándar utilizado por el PEB para determinar la aptitud física es si la afección médica impide que el miembro desempeñe razonablemente los deberes de su cargo, grado, rango o calificación.

Según la Instrucción 1332.38 del DoD, la incapacidad para realizar los deberes de oficina, grado, rango o calificación en cada ubicación geográfica y bajo cualquier circunstancia concebible no será la única base para un hallazgo de incapacidad. La capacidad de implementación, sin embargo, puede usarse como una consideración para determinar la aptitud.

Estas recomendaciones se envían a una junta médica central y pueden ser apeladas por el miembro, a quien se le permite tener asesoría legal en estas audiencias.

Disposición

Cuatro factores determinan si la disposición es apta para el deber, la separación, la jubilación permanente o la jubilación temporal: si el miembro puede desempeñarse en su MOS / AFSC / Calificación (trabajo); el porcentaje de calificación; la estabilidad de la condición incapacitante; y años de servicio activo (días de servicio activo) en el caso de condiciones preexistentes.


  • Listo para el deber: Se considera que el miembro está en forma cuando puede realizar razonablemente los deberes de su grado y trabajo militar. Si el miembro no es médicamente apto para realizar los deberes de su trabajo actual, el PEB puede recomendar la reentrenamiento médico en un trabajo para el que estará médicamente calificado para desempeñar.
  • Porcentaje de calificación de discapacidad: Una vez que se hace una determinación de falta de aptitud física, la ley exige que el PEB califique la discapacidad utilizando el Programa del Departamento de Asuntos de Veteranos para Calificar las Discapacidades. La instrucción 1332.39 del DoD modifica aquellas disposiciones del cronograma de calificación que no son aplicables a los militares y aclara la guía de calificación para condiciones específicas. Las calificaciones pueden variar de 0 a 100 por ciento en incrementos de 10.
  • Separación sin beneficios: La separación sin beneficios se produce si la discapacidad no adecuada existía antes del servicio, no se vio agravada permanentemente por el servicio militar y el miembro tiene menos de 8 años de Servicio Activo (días de servicio activo); o se incurrió en la discapacidad mientras el miembro estuvo ausente sin permiso o mientras cometió un acto de mala conducta o negligencia intencional. Si el miembro tiene más de 8 años de Servicio Activo, él / ella puede ser retirado médicamente (si es elegible) o médicamente separado con indemnización por despido, incluso si la condición era preexistente o hereditaria.
  • Separación con indemnización por despido: La separación con la indemnización por invalidez ocurre si el miembro se encuentra no apto, tiene menos de 20 años de servicio y tiene una calificación de discapacidad de menos del 30%. La indemnización por invalidez equivale a 2 meses de pago básico por cada año de servicio que no exceda los 12 años (un máximo de 24 meses de pago básico). El miembro también puede ser elegible para solicitar una compensación mensual por discapacidad de la Administración de Veteranos (VA) si el VA determina que la discapacidad está "relacionada con el servicio".
  • Jubilación por discapacidad permanente: La jubilación por discapacidad permanente se produce si el miembro se considera no apto, la discapacidad se determina permanente y estable y se califica con un mínimo del 30%, o el miembro tiene 20 años de servicio militar (para los miembros del componente de reserva, esto significa al menos 7200 puntos de jubilación) .
  • Jubilación por discapacidad temporal: La jubilación por discapacidad temporal se produce si el miembro se considera no apto y tiene derecho a la jubilación por discapacidad permanente, excepto que la discapacidad no es estable para fines de calificación. "Estable para fines de calificación" se refiere a si la condición cambiará dentro de los próximos cinco años para garantizar una calificación de discapacidad diferente. Sin embargo, la estabilidad no incluye el deterioro latente, lo que podría suceder en el futuro. Cuando se coloca en la Lista de Retiro por Incapacidad Temporal (TDRL), la ley requiere que el miembro se someta a un examen médico periódico dentro de los 18 meses como mínimo, seguido de una evaluación PEB. El miembro puede ser retenido en el TDRL, o se puede hacer una determinación final. Si bien la ley establece una tenencia máxima de 5 años en el TDRL, no hay derecho a ser retenido durante todo el período.
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Cálculo de la paga de jubilación

Para la jubilación permanente o la colocación en el TDRL, la compensación se basa en el mayor de dos cálculos: la calificación de discapacidad multiplicada por la base salarial jubilada; o 2.5 x años de servicio x base de pago jubilada. Los soldados en el TDRL reciben no menos del 50% de su base salarial retirada.

El cálculo de la base de pago de jubilados depende de cuándo el miembro ingresó al servicio, y para los miembros de la Reserva, la ley bajo la cual se retiraron. Para aquellos miembros que ingresaron antes del 8 de septiembre de 1980, una base salarial jubilada es el pago básico más alto recibido. Para aquellos que ingresaron después del 7 de septiembre de 1980, es el promedio de los 36 meses de pago básico.

Para los miembros de la reserva jubilados bajo 10 USC 1201 o 10 USC 1202 (en el servicio ordenado de más 30 días), los últimos 36 meses de días de servicio activo y el pago básico asociado se utilizan para determinar el promedio. Si los miembros se retiraron bajo 10 USC 1204 o 1205, el promedio se calcula como si el miembro hubiera estado en servicio activo durante los últimos 36 meses.

Calificaciones de discapacidad militar vs. Calificaciones de discapacidad de VA

Si bien tanto el Departamento de Defensa como el Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) usan el Programa del Departamento de Asuntos de Veteranos para las Discapacidades de Calificación, no todas las disposiciones de política general establecidas en el Programa de Calificación se aplican a los militares. En consecuencia, las calificaciones de discapacidad pueden variar entre los dos.

Las tarifas militares solo condicionan que se determine que no son aptas físicamente, compensando la pérdida de una carrera militar. El VA puede calificar cualquier discapacidad relacionada con el servicio, compensando así la pérdida de la empleabilidad civil. Otra diferencia es el plazo de la calificación.

Las calificaciones de los militares son permanentes tras la disposición final. Las clasificaciones de VA pueden fluctuar con el tiempo, dependiendo del progreso de la condición. Además, la compensación por discapacidad del ejército se ve afectada por años de servicio y pago básico; mientras que la compensación VA es una cantidad fija basada en la calificación porcentual recibida.